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jueves, 28 de mayo de 2015

Machote carta responsiva de vehículos automotores

CARTA RESPONSIVA PARA LA CESIÓN DE DERECHOS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES


En la Ciudad de: México, siendo las _____________ hrs. Del _____/_____/ 20_____, reunidos por una parte el
Vendedor: _________________________________________________, Tel. ____________________________
Con domicilio en: _______________________________________________________________________________,
Quien se identificó con _____________________, y por otra parte el Comprador: ____________________________ Tel. ___________________,  Con domicilio en _______________________________________________________  
Quien se identificó con _______________________________, celebramos una Carta responsiva al tenor de las siguientes cláusulas:
El Vendedor entrega el Vehículo al Comprador y los documentos correspondientes a esta unidad.

·         Marca:                   ________________________________________
·         Modelo:                                 ________________________________________
·         Tipo:                      ________________________________________
·         Color:                    ________________________________________
·         Motor:                   ________________________________________
·         No. Serie:              ________________________________________
·         Placas:                   ________________________________________             
·         Pagos de Tenencia por los años: ________________________________________

Quien manifiesta que esta unidad es de su propiedad y lo vende al Sr. (a) _________________________________

En la cantidad de $___________________ (en letra) ________________________________________

·          El Comprador, después de haber revisado por cuenta propia el automóvil detallado en la clausura anterior, lo recibe así como la documentación legal señalada en el punto que antecede.
·          El Vendedor acepta toda la responsabilidad civil, penal o de tránsito en el se haya visto involucrado el automóvil objeto de la compra y que a partir de la fecha de operación, el Comprador asume la responsabilidad.
·          El Comprador se hace responsable de realizar el cambio de propietario ante las autoridades correspondientes en el plazo que marca el reglamento de tránsito de esta Ciudad.
·          Las partes manifiestan  bajo protesta de decir la verdad  que los datos antes asentados en esta responsiva son ciertos.
·          Esta Unidad es usada y se vende en las condiciones en que se encuentra de motor transmisión hojalatería y suspensión y dirección.
·          Las partes manifiestan su absoluta conformidad con las cláusulas que anteceden, firmando al calce para constancia.
·         La documentación que se entrega es Original.

·          OBSERVACIONES  

______________________________________________________________________________________________





          COMPRADOR                                                                                             VENDEDOR


___________________________                                                               ___________________________                 

Machote de compra-venta de casa

CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SEÑORA BLANCA ALICIA RAMÍREZ VILLARREAL EN SU CALIDAD DE VENDEDORA Y POR LA OTRA PARTE LA SEÑORITA ALICIA PEREZ URBINA EN CALIDAD DE COMPRADORA, AL TENER LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:  

D E C L A R A C I O N E S

PRIMERA.-   Declara EL VENDEDOR, que es propietario de la CASA marcada con el numero SEISCIENTOS UNO (601) de la calle 1º. De Mayo de la Colonia Centenario de la Constitución, ubicada al oriente de la Cd. De Saltillo, Coahuila según Instrumento Notarial No. 3232 Notario Público No. 27 Licenciado RAUL DE LA PEÑA FLORES, documento que acredita la propiedad.

SEGUNDA.-   Declara la Adquiriente, ALICIA PEREZ URBINA, conocer el inmueble en cuestión y estar de acuerdo en las condiciones en que se encuentra actualmente, siendo de su entera satisfacción.

C L A U S U L A S

PRIMERA.- La Vendedora BLANCA ALICIA RAMÍREZ VILLARREAL promete enajenar la casa marcada con el No. SEISCIENTOS UNO (601) de la calle 1º. De Mayo de la Colonia Centenario de la Constitución ubicada al Oriente de la Cd. De Saltillo, Coahuila; a la señorita ALICIA  PEREZ URBINA, con la descripción, superficie, medidas, linderos, porcentaje de indiviso y de mas características determinadas en el apéndice del Instrumento Notarial.

SEGUNDA.-   El precio de la casa se pacto en la cantidad de $140,000.00 (ciento cuarenta mil pesos 00/100 M.N.), cuya suma pagara la adquiriente en los términos establecidos en la cláusula TERCERA de este contrato.


TERCERA.- Para que la Adquiriente tenga derecho a que se le haga la enajenación a su favor, es necesario que cumpla con todas y cada una de las estipulaciones siguientes:
         a).- Que entregue como enganche la cantidad de $ 50,000.00 ( Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) en el mes de Marzo del dos mil dos.
         b).-  Que entregue la cantidad de $ 50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) en el mes de Agosto del dos mil dos.
         c).-   Que entregue en el acto de la firma del Testimonio de la Escritura Pública ante Notario Público que designen ambas partes,  la cantidad restante que importa la cantidad de $ 40,000.00 (Cuarenta mil pesos 00/100 M.N).

CUARTA.- La Adquiriente se compromete expresamente a que no podrá gravar, enajenar, traspasar sus derechos derivados de este contrato a tercero, pues para el caso de hacerlo necesitara indispensablemente, el consentimiento que por escrito le dará la parte vendedora.

QUINTA.- La Adquiriente se obliga a cumplir por su cuenta con todas las disposiciones estatales, prediales y de cualquier otra autoridad competente.

SEXTA.- Los gastos Honorarios, así como los de escrituración que origine este contrato, serán por cuenta exclusiva de la Adquiriente.

SÉPTIMA.- Ambas partes declaran conocer el detalle y alcance de todas y cada una de las cláusulas insertadas en este contrato, no existiendo en ellas dolo, error u omisión.

OCTAVA.- Ambas partes se someten al fuero y competencia de los Tribunales en Saltillo Coahuila, para todo lo relativo a este contrato, renunciando al fuero de su domicilio actual o futuro y manifiestan que sus domicilios actuales se encuentran en Saltillo Coahuila y México D.F.

Saltillo, Coahuila. a 28 de Enero del 2002.



LA VENDEDORA                                                   LA ADQUIRIENTE            

Machote contrato de arrendamiento de México, Distrito Federal.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

DE CASA HABITACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SEÑOR(A) _________________________________ POR SU PROPIO DERECHO Y A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARA COMO EL ARRENDADOR, Y POR LA OTRA POR SU PROPIO DERECHO,  SEÑOR(A) ________________________________,   A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS MISMOS EFECTOS SE LE DENOMINARA EL ARRENDATARIO, RESPECTO DEL _____________________ DEL EDIFICIO ­­MARCADO CON EL NUMERO _____ DE LA ____________________, COLONIA _____________ EN ­­‑ ESTA CIUDAD DE MÉXICO DISTRITO FEDERAL, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

I:- El presente contrato, por  su fecha de celebración se rige de acuerdo a lo dispuesto en los decretos en materia de arrendamiento publicados en el Diario Oficial de la Federación de fechas 21 de julio de 1993 y posteriores, y por el Código Civil vigente del Distrito Federal.
II:- Las partes se reconocen la personalidad con que actúan, manifestando no tener impedimento legal para celebrar y perfeccionar el presente acto jurídico, comprometiéndose a estar y pasar por todas y cada una de las cláusulas estipuladas en este instrumento legal.
III:- Que conocen los pormenores del contrato y las circunstancias del lugar, por lo que manifiestan su voluntad de celebrar el presente contrato redactando y sujetándose a las siguientes:


C L A U S U L A S


1ª.- El arrendador otorga al arrendatario quien recibe el uso y goce temporal del _________________  del edificio marcado con el número _____   de la                                     , Colonia                                    , Delegación                           , C.P.               , en esta Ciudad de México Distrito Federal a título de arrendamiento.
2ª.- El arrendatario pagará al arrendador o a quien sus derechos represente, la cantidad de                     (                       pesos 00/100 ), mismos que se cubrirán en Moneda Nacional con toda puntualidad por mes adelantado por el arrendamiento mensual de la localidad mencionada en la cláusula 1ª de este contrato en el domicilio del propio arrendador de acuerdo como lo previenen los artículos 2427, fracción I del 2425 y 2448-E del Código Civil, que comenzarán a contarse desde la fecha en que se firma este contrato; pero queda entendido el arrendatario en que si no cubre la renta dentro de los cinco primeros días naturales a la fecha del contrato, pagará un diez por ciento de aumento como pena moratoria por cada mes natural o fracción, sin que esto altere en forma alguna cualquier otra pena convencional pactada en este contrato.
3ª.- Conviene expresamente el arrendatario en que todo mes de arrendamiento le es forzoso y lo pagará íntegro aun cuando únicamente ocupe la localidad un solo día; y que por falta de pago de una sola prestación, podrá el arrendador solicitar la desocupación rescindiéndose el contrato, cubriéndose en este caso o por falta de pago puntal de renta o por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato la cantidad equivalente al importe de  una renta mensual como pena convencional, sin defecto de cubrir los gastos y costas legales correspondientes. Conviene además el arrendatario que será motivo de rescisión la circunstancia de que el fiador deje de ser solvente. Por último, señala como domicilio legal la localidad que se le alquila, renunciando a cualquier otro para los efectos a que hubiere lugar, y aunque desocupe; en caso de que por cualquier circunstancia se le recibiere al inquilino las rentas en forma distinta a la estipulada, no debe entenderse novado este contrato; continuando en todo su vigor cada una de sus cláusulas.
4ª.- Le queda expresamente prohibido al arrendatario traspasar o subarrendar el todo o parte de la localidad arrendada, como lo previene el artículo 2480 del Código Civil y en caso de hacerlo será previo permiso por escrito del arrendador, pero conservando en todo caso las responsabilidades que contrae por este contrato.
5ª.- El uso y destino pactado y concedido que el arrendatario dará al inmueble arrendado, será única y exclusivamente el de USO HABITACIONAL, no pudiendo darle algún otro uso distinto al aquí mencionado, tal y como lo previene los artículos 2425 fracción III y 2489 fracción II.
6ª.- El arrendatario no podrá sin consentimiento expreso del arrendador y por escrito, variar la forma de la localidad arrendada y si lo hace deberá restablecerla al estado en que la recibió, al devolverla, siendo además responsable de los daños y perjuicios, quedando a beneficio de la finca así lo acepta el arrendador, todas las mejora que haga el inquilino así como las instalaciones de luz, teléfono, calefacción, timbre, cablevisión y cualquier otra que puedan ser aprovechables,.
7ª.- Queda expresamente pactado entre las partes que cualquier modificación, arreglo o mejora que el arrendatario haga con permiso escrito del arrendador al bien arrendado, será por cuanta exclusiva del primero, no pudiendo repercutir cobro alguno en contra del arrendador y debiéndolo dejar en beneficio de la finca salva disposición de arrendador en contrario.
8ª.- El termino del arrendamiento es de UN AÑO FORZOSO PARA AMBAS PARTES, contado a partir de la fecha de firma del presente contrato.
Al terminar el plazo de un año del arrendamiento, la renta se incrementará en un 12 por ciento más el índice de inflación correspondiente al año en vigor del presente contrato, en un año calendario, sin que ello implique novación del presente contrato.
9ª.- Al término del presente contrato, el arrendatario se obliga a desocupar y entregar la localidad arrendada sin necesidad de declaración judicial o similar. En caso de una desocupación anticipada el inquilino avisará en forma indubitable al arrendador, con treinta días de antelación, su voluntad de dar por terminado el arrendamiento; o en su caso, pagará dos meses de renta al precio que este corriendo de la terminación del arrendamiento.
10ª.- El arrendatario no podrá retener la renta en ningún caso, ni bajo ningún título judicial o extrajudicial, sino que la pagará íntegramente en la fecha estipulada, llenando además las obligaciones que previenen los artículos 2425, 2426 y 2427 del Código Civil.
11ª.- Toda vez que la localidad objeto de este contrato, pertenece a un edificio de departamentos, al arrendatario l e queda expresamente prohibido hacer uso de patios, corredores, escalera y azoteas, si no es puramente para tránsito o para el servicio indispensable de la mencionada localidad, y en este caso se le prohíbe expresamente tener canes u otro animales que molesten a los demás arrendatarios o maltraten la finca. Por otra parte el arrendatario se obliga expresamente a que se haga el aseo de la porción interior y exterior que le corresponda de la localidad que ocupa, cumpliendo con el reglamento de policía o cualquier otra disposición aplicable, así mismo, el arrendatario se obliga a no dejar ni tirar basura en los corredores, estacionamientos o cualquier otra área de uso común del edificio.
De igual forma, el arrendatario se obliga a no producir ruido excesivo o que molesten a los demás inquilinos.
12ª.- Le es expresamente prohibido al arrendatario tener en la localidad arrendada sustancias peligrosas, explosivas, corrosivas, deletéreas o flamables.
13ª.- El arrendatario conviene y manifiesta en que la localidad la recibe en buen estado teniendo todos los servicios sanitarios al corriente, aceptando lo ordenado por el artículo 2444 del Código Civil, obligándose a devolver la localidad al término del presente arrendamiento en las misma condiciones en que la recibió y sin más deterioro que el del uso normal y cuidadoso del mismo.
14ª.- Convienen expresamente el arrendatario en que, de conformidad con las disposiciones fiscales y administrativas vigentes para el Distrito Federal, pagará a parte de la renta, la cuota que le corresponda por los derechos de servicio de agua potable y luz, según prorrata que se haga del importe del consumo de agua  y de la energía eléctrica.
15ª.- Por tratarse de Departamento en Condominio conviene expresamente el arrendador en pagar la cuota de mantenimiento que sea fijada por la asamblea de condóminos para el inmueble materia de este contrato.
16ª.- Para garantizar el cumplimiento de este contrato, entrega el inquilino al arrendador la cantidad de       _______ (   ____      pesos00/100 M. N.) que le será devuelto cuando desocupe la localidad, siempre que no deba nada por concepto de rentas, luz, teléfono, y consumo de agua y que haya cumplido con todas las obligaciones que este contrato le impone, además de que no haya maltratado la localidad.
1 7ª.- Para seguridad y garantía en el cumplimiento de todo lo estipulado en el presente contrato, lo firma de mancomún y solidariamente con el arrendatario _______________ quien declara ser propietario ____________________________________________
_____________________________     _, DE la ciudad de México Distrito Federal., señalando como su domicilio __________________ _______________________________________________________________________________    y se constituye en fiador y principal pagador por todas y cada una de las obligaciones contraídas por su fiado ___________________________________.  haciendo todas las renuncias que el arrendatario tiene hechas, y de los beneficios de orden y exclusión consignados en los artículo 2812, 2813, 2814, 2815, 2818, 2820, 2823, 2824, 2826, así como de los artículos 2488, 2844, 2845, 2846, 2847, 2848 y 2849 del Código Civil, no cesando la responsabilidad de éste, sino hasta cuando el arrendador se de por recibido de la localidad y de todo cuanto se le debe por virtud de este contrato, aun cuando el arrendador haya concedido prórroga o espera, subsistiendo la obligación del fiador a pesar de que no se le notifique y aunque dure más tiempo del fijado en el artículo 2478 del Código Civil, por lo que igualmente renuncia a este artículo obligándose a hacer entrega, si su fiado no lo hiciere, de lo que éste haya recibido en el inventario, y a reponer lo que le faltare pagando el costo de los desperfectos que por mal uso de la localidad fueren causados por el arrendatario.
18ª.- Cuando el arrendatario notifique que va a desocupar la localidad debe de comprobar que está al corriente en sus pagos por servicio de luz, agua, teléfono, cuota de mantenimiento, así como exhibir los avisos de baja respectivos obligándose a proporcionar el número de cuenta de cada servicio así como los recibos correspondientes..
19ª.- Son causales de rescisión del presente contrato sin responsabilidad para el arrendador además de los expresamente consignados en alguna de las cláusulas de este contrato las siguientes:
I.- Que el arrendatario haga mal uso de la localidad arrendada;
II.- Que el arrendatario viole cualquier disposición legal o administrativa que traiga perjuicio a la finca, al arrendador o a cualquier otro arrendatario del inmueble.
III.- Que el arrendatario o cualquier persona que lo visite haga ruido excesivo o moleste a cualquier otro inquilino o vecino.
IV.- Cualquier violación a alguna de las cláusulas de este contrato.
V.- Cualquier infracción al reglamento de condóminos del inmueble.
VI.- Las demás que establezcan las leyes respectivas.
20ª.- En el presente contrato no hay error, lesión, dolo o cualquier otro vicio de la voluntad que lo nulifique o invalide, y para el caso de interpretación y cumplimiento del mismo, las parte y el fiador se someten a las leyes, jueces y tribunales de la Ciudad de México Distrito Federal, renunciando a cualquier otra jurisdicción o fuero que por razón de domicilio las partes y el fiador tengan o llegaren a tener.

I N V E N T A R I O

Las instalaciones de luz, teléfono, agua, timbre y demás son propiedad de la finca y todo agregado quedará a beneficio de la misma, actualmente consta de: 



Vidrios:
COMPLETOS

Pasadores:  
COMPLETOS
Chapas:       
COMPLETAS

Llaves:         
COMPLETAS
Techos:        
En perfecto estado          

Pisos:           
Alfombra.
Cortinas:       


Teléfono:

Accesorios:  
Divisiones  y Puertas  y en general todo completo, en perfecto estado y funcionando.
        
        
Los contratantes y el fiador, declaran estar debidamente enterados de todas y cada una de las cláusulas contenidas en este contrato, y que conocen el alcance y contenido de los artículos citados, firmándolo de conformidad en México Distrito Federal a   _________________








    ARRENDADOR                      ARRENDATARIO                         FIADOR