CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
LA SEÑORA BLANCA ALICIA RAMÍREZ VILLARREAL EN SU CALIDAD DE VENDEDORA Y POR LA
OTRA PARTE LA SEÑORITA ALICIA PEREZ URBINA EN CALIDAD DE COMPRADORA, AL TENER
LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
PRIMERA.- Declara
EL VENDEDOR, que es propietario de la CASA marcada con el numero SEISCIENTOS
UNO (601) de la calle 1º. De Mayo de la Colonia Centenario de la Constitución,
ubicada al oriente de la Cd. De Saltillo, Coahuila según Instrumento Notarial
No. 3232 Notario Público No. 27 Licenciado RAUL DE LA PEÑA FLORES, documento
que acredita la propiedad.
SEGUNDA.- Declara la
Adquiriente, ALICIA PEREZ URBINA, conocer el inmueble en cuestión y estar de
acuerdo en las condiciones en que se encuentra actualmente, siendo de su entera
satisfacción.
C L A U S U L A S
PRIMERA.- La Vendedora BLANCA ALICIA RAMÍREZ VILLARREAL
promete enajenar la casa marcada con el No. SEISCIENTOS UNO (601) de la calle
1º. De Mayo de la Colonia Centenario de la Constitución ubicada al Oriente de
la Cd. De Saltillo, Coahuila; a la señorita ALICIA PEREZ URBINA, con la descripción, superficie,
medidas, linderos, porcentaje de indiviso y de mas características determinadas
en el apéndice del Instrumento Notarial.
SEGUNDA.- El precio
de la casa se pacto en la cantidad de $140,000.00 (ciento cuarenta mil pesos
00/100 M.N.), cuya suma pagara la adquiriente en los términos establecidos en
la cláusula TERCERA de este contrato.
TERCERA.- Para que la Adquiriente tenga derecho a que se le
haga la enajenación a su favor, es necesario que cumpla con todas y cada una de
las estipulaciones siguientes:
a).- Que
entregue como enganche la cantidad de $ 50,000.00 ( Cincuenta mil pesos 00/100
M.N.) en el mes de Marzo del dos mil dos.
b).- Que entregue la cantidad de $ 50,000.00
(Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) en el mes de Agosto del dos mil dos.
c).- Que entregue en el acto de la firma del
Testimonio de la Escritura Pública ante Notario Público que designen ambas
partes, la cantidad restante que importa
la cantidad de $ 40,000.00 (Cuarenta mil pesos 00/100 M.N).
CUARTA.- La Adquiriente se compromete expresamente a que no
podrá gravar, enajenar, traspasar sus derechos derivados de este contrato a
tercero, pues para el caso de hacerlo necesitara indispensablemente, el
consentimiento que por escrito le dará la parte vendedora.
QUINTA.- La Adquiriente se obliga a cumplir por su cuenta
con todas las disposiciones estatales, prediales y de cualquier otra autoridad
competente.
SEXTA.- Los gastos Honorarios, así como los de
escrituración que origine este contrato, serán por cuenta exclusiva de la
Adquiriente.
SÉPTIMA.- Ambas partes declaran conocer el detalle y
alcance de todas y cada una de las cláusulas insertadas en este contrato, no
existiendo en ellas dolo, error u omisión.
OCTAVA.- Ambas partes se someten al fuero y competencia de
los Tribunales en Saltillo Coahuila, para todo lo relativo a este contrato,
renunciando al fuero de su domicilio actual o futuro y manifiestan que sus
domicilios actuales se encuentran en Saltillo Coahuila y México D.F.
Saltillo, Coahuila. a 28 de Enero del 2002.
LA VENDEDORA LA ADQUIRIENTE
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