CONVENIO
PERSONAL DE ARRENDAMIENTO
QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SR.
JUAN MANUEL SALGADO TORRES A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA
ARRENDADOR Y POR LA OTRA ________________________________
QUIEN SE LE DENOMINARA ARRENDATARIO.
D E C L A R A C I O
N E S
I DECLARA EL SEÑOR JUAN MANUEL
SALGADO TORRES SER PROPIETARIO DEL INMUEBLE UBICADO EN LA UNIDAD CANAL DE GARAY CON DIRECCIÓN EN
CALLE SABADELL No. 119, EDIFICIO PUEBLA “A” DEPARTAMENTO 22, COLONIA SAN
NICOLAS TOLENTINO, C.P. 09860, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, D.F.
II DECLARA EL ARRENDADOR QUE ES SU LIBRE VOLUNTAD, DAR EN
ARRENDAMIENTO EL DEPARTAMENTO No. 22
EN EL DOMICILIO SEÑALADO EN LA CALUSULA ARRIBA CITADA
III DECLARA EL ARRENDATARIO QUE TAMBIÉN ES SU LIBRE VOLUNTADO TOMAR EN
ARRENDAMIENTO EL DEPARTAMENTO ANTES CITADO.
C L A U S U L A S
1.- LA PARTE ARRENDATARIA SE MANIFIESTA CONOCEDORA DE QUE EL
DEPARTAMENTO SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO; ASÍ COMO TODOS LOS SERVICIOS Y
COMPLEMENTOS, POR LO QUE AL TERMINO DE EL PRSENTE CONVENIO SE COMPROMETE A
ENTREGARLO DE IGUAL FORMA Y OBLIGADO A PAGAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE AL
DEPARTAMENTO PUDIERA OCASIONAR.
2.- LAS PARTES CONVIENEN, QUE EL PRESENTE CONVENIO DE ARRENDAMIENTO
SERA DE FORZO E IMPRORROGABLE PARA AMBAS PARTES, CON VIGENCIA DEL
_______________________________________________________________________________
ASÍ MISMO SE HACE NOTAR QUE EL DEPARTAMENTO HABITADO UNICAMENTE POR EL
ARRENDADOR, SU ESPOSA (O) E HIJOS.
3.-CUANDO LA PARTE ARRENDATARIA LLEGUE A DESOCUPAR EL DEPARTAMENTO
CITADO DEBERÁ NOTIFICARLO AL ARRENDADOR CON 30 DÍAS DE ANTICIPACIÓN.
4.- EL ARRENDATARIO SE OBLIGA A CUBRIR POR CONCEPTO DE LA RENTA
MENSUAL LA CANTIDAD DE $___________________________________ 00/100 MONEDA
NACIONAL MENSUALES, MISMA CANTIDAD QUE SE DEBERA PAGAR LOS DÍAS __________ DE
CADA MES, EL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO PUNTUAL LE CAUSARA UN RECARGO DEL 10%
SOBRE EL MONTO DE LA RENTA.
5.- LA ARRENDADORA MANIFIESTA HABER RECIBIDO LA CANTIDAD DE
$_____________________________________________________ 00/100 MONEDA NACIONAL,
POR CONCEPTO DEL: DEPOSITO, MISMOS QUE LE SERAN REINTREGRADOS AL DESOCUPAR EL
DEPARTAMENTO, SIEMPRE Y CUANDO LO ENTREGUE EN LAS MISMAS CONDICIONES EN QUE LO
RECIBIO Y DE NO SER ASI SE LE COBRARAN LOS DAÑOS QUE PUDIERA OCASIONAR AL
INMUEBLE ASI MISMO SE LE HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE EL DEPOSITO NO CORRERA
COMO RENTA.
6.- EN EL PRESENTE CONVENIO EL FIADOR DECLARA CONOCER INTEGRANTE Y
ACEPTAR LO ESTIPULADO EN LAS CLAUSULAS DEL CONVENIO ASI COMO LO ESTABLECIDO EN
EL PRESENTE PARA EL CUMPLIMIENTO E INTERPRETACION EL FIADOR SERA PAGADOR DE
TODO EL ADEUDO O DAÑOS QUE PUDIERA OCASIONAR AL DEPARTAMENTO EL ARRENDADOR Y
LAS PARTES SE SOMETEN A LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DEL ARRENDAMIENTO DEL
DISTRITO FEDERAL.
7.- PARA SU SEGURIDAD Y GARANTIA EN EL CUMPLIMENTO DE TODO LO
ESTIPULADO EN EL PRESENTE CONVENIO LO FIRMAN DE COMÚN ACUERDO Y SOLIDARIAMENTE
EL O LA SRA.
8.- SE LE HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE SE LE RENTA EL DEPARTAMENTO, NO
EL PATIO MOTIVO POR EL CUAL NO SE PUEDE HACER USO DEL MISMO NI DEJAR NADA FUERA
DE EL, ASIMISMO DEBERÁ ASEARLO UNA VEZ A LA SEMANA CUANDO LE TOQUE LA LIMPIEZA.
9.- EL INCUMPLIMIENTO DE TODO LO ESTIPULADO EN EL PRESENTE SERÁ
MOTIVOI PARA L,A CANCELACIÓN DEL CONVENIO.
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