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jueves, 28 de mayo de 2015

Machote de compra-venta de casa

CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SEÑORA BLANCA ALICIA RAMÍREZ VILLARREAL EN SU CALIDAD DE VENDEDORA Y POR LA OTRA PARTE LA SEÑORITA ALICIA PEREZ URBINA EN CALIDAD DE COMPRADORA, AL TENER LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:  

D E C L A R A C I O N E S

PRIMERA.-   Declara EL VENDEDOR, que es propietario de la CASA marcada con el numero SEISCIENTOS UNO (601) de la calle 1º. De Mayo de la Colonia Centenario de la Constitución, ubicada al oriente de la Cd. De Saltillo, Coahuila según Instrumento Notarial No. 3232 Notario Público No. 27 Licenciado RAUL DE LA PEÑA FLORES, documento que acredita la propiedad.

SEGUNDA.-   Declara la Adquiriente, ALICIA PEREZ URBINA, conocer el inmueble en cuestión y estar de acuerdo en las condiciones en que se encuentra actualmente, siendo de su entera satisfacción.

C L A U S U L A S

PRIMERA.- La Vendedora BLANCA ALICIA RAMÍREZ VILLARREAL promete enajenar la casa marcada con el No. SEISCIENTOS UNO (601) de la calle 1º. De Mayo de la Colonia Centenario de la Constitución ubicada al Oriente de la Cd. De Saltillo, Coahuila; a la señorita ALICIA  PEREZ URBINA, con la descripción, superficie, medidas, linderos, porcentaje de indiviso y de mas características determinadas en el apéndice del Instrumento Notarial.

SEGUNDA.-   El precio de la casa se pacto en la cantidad de $140,000.00 (ciento cuarenta mil pesos 00/100 M.N.), cuya suma pagara la adquiriente en los términos establecidos en la cláusula TERCERA de este contrato.


TERCERA.- Para que la Adquiriente tenga derecho a que se le haga la enajenación a su favor, es necesario que cumpla con todas y cada una de las estipulaciones siguientes:
         a).- Que entregue como enganche la cantidad de $ 50,000.00 ( Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) en el mes de Marzo del dos mil dos.
         b).-  Que entregue la cantidad de $ 50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) en el mes de Agosto del dos mil dos.
         c).-   Que entregue en el acto de la firma del Testimonio de la Escritura Pública ante Notario Público que designen ambas partes,  la cantidad restante que importa la cantidad de $ 40,000.00 (Cuarenta mil pesos 00/100 M.N).

CUARTA.- La Adquiriente se compromete expresamente a que no podrá gravar, enajenar, traspasar sus derechos derivados de este contrato a tercero, pues para el caso de hacerlo necesitara indispensablemente, el consentimiento que por escrito le dará la parte vendedora.

QUINTA.- La Adquiriente se obliga a cumplir por su cuenta con todas las disposiciones estatales, prediales y de cualquier otra autoridad competente.

SEXTA.- Los gastos Honorarios, así como los de escrituración que origine este contrato, serán por cuenta exclusiva de la Adquiriente.

SÉPTIMA.- Ambas partes declaran conocer el detalle y alcance de todas y cada una de las cláusulas insertadas en este contrato, no existiendo en ellas dolo, error u omisión.

OCTAVA.- Ambas partes se someten al fuero y competencia de los Tribunales en Saltillo Coahuila, para todo lo relativo a este contrato, renunciando al fuero de su domicilio actual o futuro y manifiestan que sus domicilios actuales se encuentran en Saltillo Coahuila y México D.F.

Saltillo, Coahuila. a 28 de Enero del 2002.



LA VENDEDORA                                                   LA ADQUIRIENTE            

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